BOPV nº 53 · 2021-03-15 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2021, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una línea eléctrica aéreo-subterránea a 13,2 kV, denominado: línea de enlace «4653 L02 Nanclares» entre el polígono Lacorzanilla y Ribaguda en los términos municipales de Armiñón y Berantevilla (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 12 de noviembre de 2020, la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco completó ante la Dirección de Administración Ambiental, la solicitud relativa a proyecto de construcción de una línea eléctrica aéreo-subterránea a 13,2 kV, denominado: línea de enlace «4653 L02 Nanclares» entre el polígono Lacorzanilla y Ribaguda en los términos municipales de Armiñón y Berantevilla (Álava), promovido por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. (Grupo Iberdrola), con el fin de obtener el correspondiente informe de impacto ambiental, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, con fecha 15 de diciembre de 2020, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido los informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Una vez analizada la documentación e informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos que aun no estando incluidos ni en el Anexo I ni en el Anexo II de la citada Ley, puedan afectar de forma apreciable a Espacios Protegidos Red Natura 2000. El proyecto de la línea de enlace «4653 L02 Nanclares» entre el polígono Lacorzanilla y Ribaguda en los términos municipales de Armiñón y Berantevilla, se encuentra en este supuesto. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, este proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimient

Publicación oficial en euskadi.eus

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