BOPV nº 51 · 2021-03-11 · Educación
ORDEN de 16 de febrero de 2021, del Consejero de Educación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de la Escuela Infantil Privada «Magala» en el municipio de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa).
Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad «Tintanton, S.L.», en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento de una Escuela Infantil Privada en el municipio de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa). Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19 de noviembre), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2020-2021, la apertura y funcionamiento de la Escuela Infantil Privada que se describe a continuación: N.º de código: 013657 y 20015470. Denominación genérica: Escuela Infantil Privada. Denominación específica: «Magala». Titular: Tintanton, S. L. Domicilio: Biktoriano Iraola 2. Municipio: Donostia / San Sebastián. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Enseñanza que se autoriza: 1.º ciclo de Educación Infantil. Capacidad del centro: 4 unidades con la siguiente capacidad: 2 unidades para niñas y niños menos de un año con capacidad, cada una de ellas, para 8 puestos escolares. 2 unidades para niñas y niños de uno a dos años con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. Artículo 4 El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden. Artículo 5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, procederá la revocación de la auto