BOPV nº 49 · 2021-03-09 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2020, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se acuerda la publicación de las revocaciones del reconocimiento como Entidades Colaboradoras para la Igualdad de Mujeres y Hombres, una vez declarada la pérdida de vigencia del reconocimiento al no haber efectuado el seguimiento marcado por el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres».

ANTECEDENTES Primero El Decreto 11/2014, de 11 de febrero, reguló el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres» (BOPV n.º 37, de 24 de febrero de 2014) que desarrolla la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Segundo El citado Decreto 11/2014, de 11 de febrero, en su artículo 14 dispone que las entidades que hayan sido reconocidas como «Entidad Colaboradora para la igualdad de Mujeres y Hombres», de forma bienal, a fin de que continúe vigente el reconocimiento otorgado, habrán de acreditar ante Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer que continúa realizando acciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres. Más concretamente, impone a las entidades que quisieran mantener la vigencia del reconocimiento la obligación de elaborar el informe de seguimiento de las acciones puestas en marcha en los años anteriores y de sus efectos en los indicadores del Diagnóstico de Situación en el plazo dispuesto, esto es, en el primer trimestre de la anualidad inmediatamente posterior a las dos anualidades desde que se dio el reconocimiento. El Decreto señala que si transcurrido este plazo no se efectúa el envío del informe de seguimiento o entrega de la documentación vigente se iniciará el procedimiento de revocación de oficio. Tercero El artículo 15 del Decreto 424/1994, de 8 de noviembre, señala que la Dirección de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de oficio, previa audiencia de la entidad reconocida, podrá revocar la concesión del reconocimiento mediante Resolución motivada, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. Cuarto La Dirección de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer notificó de forma individual a cada Entidad interesada la instrucción del procedimiento de revocación del reconocimiento, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formulase las alegaciones que estimara oportunas. Quinto Del mismo modo, una vez recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se puso fin al procedimiento por Resolución de la Dirección de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Esta Resolución fue debidamente notificada a cada entidad. Sexto Finalizado el procedimiento se debe acordar la publicación de las revocaciones del reconocimiento de aquellas entidades. En virtud de cuanto antecede, RESUELVO : Primero Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del listado de entidades cuyo reconocimiento como entidades Colaboradoras para la Igualdad de Mujeres y Hombres ha sido revocado y que se adjunta en el anexo, por no haber efectuado el seguimiento dispuesto en el artículo 14 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres». Segundo Declarar que la revocación del reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres supone la pérdida del derecho a su mención en la documentación de la entidad y la pérdida del derecho de acceso a las

Publicación oficial en euskadi.eus

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