BOPV nº 48 · 2021-03-08 · Turismo, Comercio y Consumo

ORDEN de 2 de marzo de 2021, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca el programa de ayudas para el sostenimiento del subsector del equipamiento personal del comercio minorista vasco.

El sector comercial vasco tiene un peso socioeconómico en la economía vasca que se evidencia en cifras tanto a través de su peso específico sobre el Producto Interior Bruto (10,67 %), como por su capacidad de generación de empleo; con un total de 138.000 afiliados y afiliadas registradas a finales del año 2019 (83.868 afiliaciones vinculadas al sector comercial minorista) y un número de establecimientos de 38.965. Estructuras empresariales soportadas sobre un tejido micro pyme (cerca del 78 % de las empresas comerciales cuenta con menos de 2 trabajadores y trabajadoras, y en torno al 93 % dispone de plantillas con menos de 5 trabajadores y trabajadoras) y sobre un importante colectivo de autónomos y autónomas (colectivo que representa un 34 % del empleo generado en el sector comercial minorista). El pasado 11 de marzo de 2020, la OMS declaró el brote de coronavirus, caracterizándolo como pandemia global. La necesidad de adoptar medidas llevó al Gobierno de España a dictar el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el fin de proteger la salud y la seguridad de la ciudadanía. Las medidas impuestas para la contención de la pandemia COVID-19 significaron el cierre automático de prácticamente todos los establecimientos comerciales, a excepción de los siguientes supuestos específicos recogidos en el artículo 10 del mencionado RD 463/2020: comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías. Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del primer estado de alarma, se estableció una etapa de reactivación económica y recuperación de la vida social, durante la cual, las autoridades sanitarias continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los posibles brotes. Los rebrotes sufridos durante el verano y la tendencia ascendente en el número de casos producidos en otoño, la transmisión de la enfermedad y la tasa de incidencia acumulada, provocaron que se dictara el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaraba el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Por su parte la Comisión Técnica del Labi, el Departamento de Salud, el Consejo Interterritorial de Sanidad, así como el Consejo Asesor del Labi, ante la existencia de una creciente transmisión comunitaria del virus en Euskadi y el crecimiento del impacto asistencial en la ocupación hospitalaria y de camas UCI, han considerado imprescindible la adopción de nuevas medidas a fin de romper la cadena de transmisión del virus y

Publicación oficial en euskadi.eus

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