BOPV nº 48 · 2021-03-08 · Salud

ORDEN de 19 de febrero de 2021, de la Consejera de Salud, por la que se inicia el procedimiento para la puesta a disposición de los centros sanitarios de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social sitas en la Comunidad Autónoma del País Vasco para colaborar en la vacunación frente al COVID-19.

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prevé la adopción de una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación ante los posibles riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, por la aparición de nuevos brotes epidemiológicos y nuevas cadenas de transmisión no identificadas que comprometieran la garantía de la integridad física y la salud de las personas, y que situasen de nuevo bajo una enorme presión asistencial los recursos sanitarios disponibles, desde la óptica del deber constitucional de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria. El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. El citado real decreto fue prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, señalándose que «se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo que se establece en las disposiciones siguientes.» El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, citado, señala en su exposición de motivos que durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud publica en lo no previsto en dicha norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, así como la normativa autonómica correspondiente. La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, prevé en su artículo 1 que, «al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad». A tal efecto, la Ley 14/1986, General de Sanidad, prevé en su artículo 26.1 que, «en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovi

Publicación oficial en euskadi.eus

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