BOPV nº 47 · 2021-03-05 · Cultura y Política Lingüística

DECRETO 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

El artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, contiene, entre las competencias exclusivas de nuestra Comunidad Autónoma, la relativa a la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno dentro de las normas del Estatuto. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 10.2 y 30 del propio Estatuto y el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ha adecuado la estructura departamental aprobada para la pasada legislatura por el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, a la nueva realidad surgida tras las elecciones, así como a las líneas generales del Programa de Gobierno presentadas ante el Parlamento Vasco, en aras a favorecer una transición ordenada que garantice la continuidad de la labor político administrativa. En este sentido, el artículo 2 del citado Decreto 18/2020 determina la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma, entre cuyos Departamentos se encuentra el de Cultura y Política Lingüística. Y el artículo 14, por su parte, asigna a este Departamento las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Política lingüística. b) Promoción del euskera. c) Patrimonio cultural. d) Gestión y protección del Patrimonio Histórico Artístico; museos, bibliotecas y archivos. e) Actividades artísticas y culturales y su promoción y difusión. f) Promoción de la actividad física. g) Deportes. h) Medios de comunicación social; concesión de emisoras y asignación de frecuencias. Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del Departamento. j) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos. Adscritos al Departamento de Cultura y Política Lingüística están, según el artículo 14.2 del Decreto 18/2020, los organismos autónomos «Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE)», y «Biblioteca de Euskadi»; los entes públicos de derecho privado «Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (EITB)» y el «Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute»; la sociedad pública «Euskadiko Orkestra, AB / Orquesta de Euskadi, S.A.»; las fundaciones del sector público «Fundación Basque Team», «Fundación Joven Orquesta de Euskal Herria-Euskal Herriko Gazte Orkestra Fundazioa». Hasta este momento la estructura organizativa del Gobierno venía establecida en el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y, en lo concerniente a las

Publicación oficial en euskadi.eus

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