BOPV nº 47 · 2021-03-05 · Educación
DECRETO 71/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación.
El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ha modificado la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y ha llevado a cabo una nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma, todo ello con el propósito de conseguir la máxima eficacia en el cumplimiento de los compromisos que integran el Programa de Gobierno para la presente legislatura. El artículo 10.1 del citado Decreto 18/2020 asigna al Departamento de Educación las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior, así como a aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida. b) El ejercicio de las funciones de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 4/2018, de 28 de junio de Formación Profesional del País Vasco, con la colaboración de los Departamentos y organismos competentes en materia de formación profesional para el empleo y formación profesional no reglada en materia agraria y naútico-pesquera. c) Política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada. d) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del Departamento. e) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos. Para el ejercicio de tales funciones, el Departamento se ha estructurado en cuatro Viceconsejerías. Asimismo, quedan adscritas al Departamento de Educación determinadas entidades del sector público que constituyen una herramienta fundamental para el desarrollo de las políticas que le corresponde impulsar en el ámbito de funciones y áreas de actuación anteriormente señaladas. En su virtud, a propuesta del Consejero o Consejera de Educación, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 23 de febrero de 2021. DISPONGO : CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN GENERAL Artículo 1 Funciones y competencias. Al Departamento de Educación le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 10 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejerciendo las mismas bajo la dirección del Consejero o Consejera. Artículo 2 Estructura general. Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Educación se estructura en los siguientes órganos: A)