BOPV nº 47 · 2021-03-05 · Economía y Hacienda

DECRETO 69/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía y Hacienda.

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, determina en su artículo 9 las funciones y áreas de actuación correspondientes al Departamento de Economía y Hacienda. De conformidad con lo previsto en la disposición final primera de dicha norma, el presente Decreto establece la estructura y funciones del citado departamento, siguiendo los criterios organizativos y previsiones señalados en la referida disposición. Dicha estructura se articula en tres Viceconsejerías que atienden las principales áreas del Departamento a las cuales se une la Oficina de Control Económico que, con el mismo nivel orgánico, fiscaliza la actividad económica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi de conformidad con su ley de creación y sus posteriores desarrollos, y se ocupa de la información económico-financiera en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como del seguimiento y control de las ayudas y subvenciones públicas. A la Viceconsejería de Economía y Fondos Europeos se le encomienda la dirección y coordinación de la política económica y la planificación estratégica del Gobierno. Igualmente, le corresponden las funciones de dirección y coordinación de la evaluación y análisis de programas y políticas públicas y de las actuaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de política de cohesión europea, planificación y análisis de fondos europeos de recuperación y resiliencia, así como de las áreas de investigación económica, estudios y métodos económicos, coyuntura y previsión económica, y de la defensa de la competencia. La Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos se ocupa de las competencias departamentales derivadas de las áreas de actuación que tienen relación con la ordenación del crédito, política financiera y relaciones con las entidades financieras, gestión de los instrumentos públicos de financiación, cajas de ahorros, fundaciones bancarias y cooperativas de crédito, gestión recaudatoria, tesorería, endeudamiento y prestación de garantías, actividad aseguradora y reaseguradora, autorización y control de la actividad de mediación de seguros, mercado de valores, entidades de previsión social, y la dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. La Viceconsejería de Hacienda, por su parte, es el órgano en el que se concentran las competencias y funciones que se derivan para esta Administración en lo que atañe al Concierto Económico, Cupo al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos, constituyéndose, al mismo tiempo, como el órgano competente en lo relativo a la valoración de las competencias o servicios objeto de transferencias entre la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración del Estado y otros entes territoriales. Al pro

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