BOPV nº 46 · 2021-03-04 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2021, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se disuelve la Agrupación constituida por los municipios de Valle de Arana y Lagrán, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría; se constituye la Agrupación de los municipios de Añana, Lagrán y Valle de Arana y para la misma finalidad; y se clasifica el puesto resultante.
Por Resolución de 18 de febrero de 2002, del Director de Política Institucional y Administración Local, se constituyó la Agrupación de los municipios del Valle de Arana y Lagrán para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría, reservado a personal con habilitación de carácter nacional (BOPV n.º 46, de 6 de marzo de 2002). Mediante acuerdos adoptados por los Plenos de las respectivas Corporaciones, en sesiones celebradas ambas el día 29 de octubre de 2020, los Ayuntamientos de Valle de Arana y Lagrán acordaron se iniciará el procedimiento de disolución de la citada Agrupación de municipios constituida para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría. Por su parte, los ayuntamientos de Valle de Arana, Lagrán y Añana, en acuerdos adoptados por los Plenos de dichos ayuntamientos los días 29 de octubre de 2020 (los dos primeros Ayuntamientos); y 6 de noviembre de 2020 (el Ayuntamientos de Añana), aprobaron que se iniciara el procedimiento para la constitución de una agrupación entre las 3 entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría (los estatutos de dicha agrupación fueron aprobados por acuerdos plenarios celebrados los días 7 de noviembre de 2020 Ayuntamiento de Valle de Arana; 5 de noviembre de 2020 Ayuntamiento de Lagrán; y, 6 de noviembre de 2020 Ayuntamiento de Añana. A este respecto, se debe señalar que la agrupación de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría es una excepción al principio general recogido en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que prevé que en todas las entidades locales debe existir un puesto tenga atribuida la función de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. Ahora bien, el artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, prevé la posibilidad que las entidades locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente puedan sostener en común y mediante agrupación el puesto de secretaría. Se debe señalar que el citado artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, configura dichas agrupaciones como potestativas y voluntarias (las Entidades locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente podrán sostener en común y mediante agrupación el puesto de secretaría); y que el control del interés público que ejerce la Comunidad Autónoma, tal y como dictaminó la citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 24 de julio de 2000, no se circunscribe a la necesidad de crear o no otro puesto de trabajo reservado a funcionario de habilitación nacional, toda vez que la existencia de un puesto reservado por municipio, como mínimo, es la regla, mientras que la agrupación es la excepción, sino que de lo que se trata es de valorar si los recursos económicos considerados de los municipios o el v