BOPV nº 46 · 2021-03-04 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 15 de febrero de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la Fundación Alejandro Echevarria Busquet.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la Fundación Alejandro Echevarria Busquet, sobre la base de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 25 de septiembre de 2020 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de Fundación Alejandro Echevarria Busquet. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 11 de diciembre de 2020 acta referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación. Tercero Según establece el artículo 3 de sus estatutos, la denominada Fundación Alejandro Echevarria Busquet tiene como fines de interés general, inspirar, capacitar e impulsar a profesionales del nuevo sector de la información, entendida de forma transversal, para recuperar la esencia de la comunicación hecha desde la gestión profesional, que redunde en una comunicación basada en el rigor, la transparencia y la veracidad, en la que se construyan canales dinámicos de información que posibiliten una participación activa de la sociedad mediante la divulgación de información vinculada a los ámbitos más relevantes para la mejora de la sociedad y de los valores de la vida política y social. La Fundación pretende potenciar la comunicación sostenible y de la forma más transversal posible. En nuestra sociedad actual, el periodismo y los medios de comunicación constituyen la herramienta fundamental para difundir, informar, educar, sensibilizar, creando valor y conocimiento de forma que a través de la información proporcionada de forma continuada y dinámica se posibilite el desarrollo de medios y herramientas para afrontar los retos del futuro. Los profesionales y los medios de comunicación junto con el conjunto de los ciudadanos deben aunar esfuerzos para edificar una sociedad más justa, equitativa, sostenible, ya que «la sostenibilidad» es un imperativo ético y moral general cuando se ejerce sin presiones, con libertad de prensa. Cuarto Conforme disponen el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Atxekolandeta, n.º 17 A-1.º izquierda de Getxo (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en el ámbito del País Vasco. Quinto La dotación inicial de la Fundación es de treinta y tres mil (33.000) euros, cuya aportación se realiza, de conformidad con el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, de la siguiente manera: Mediante ingreso de treinta y tres mil (33.000) euros, en la entidad bancaria BBVA. Se acredita a través de la certificación emitida por la referida entidad, de fecha 16 de julio de 2020. Sexto El artículo 8 de los estatutos establece que el Patronato estará constituido p

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