BOPV nº 45 · 2021-03-03 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN 8/2021, de 22 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de autorización de las modificaciones de los planes especiales de emergencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi ante los siguientes riesgos: inundaciones; riesgo sísmico; riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril; riesgo radiológico; y riesgo de incendios forestales.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 16 de febrero de 2021, el Acuerdo de autorización de las modificaciones de los planes especiales de emergencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi ante los siguientes riesgos: inundaciones; riesgo sísmico; riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril; riesgo radiológico; y riesgo de incendios forestales, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de autorización de las modificaciones de los planes especiales de emergencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi ante los siguientes riesgos: inundaciones; riesgo sísmico; riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril; riesgo radiológico; y riesgo de incendios forestales, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 2021. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 8/2021, DE 22 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 16 DE FEBRERO DE 2021 DE AUTORIZACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LOS PLANES ESPECIALES DE EMERGENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI ANTE LOS SIGUIENTES RIESGOS: INUNDACIONES; RIESGO SÍSMICO; RIESGO DE ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA Y FERROCARRIL; RIESGO RADIOLÓGICO; Y RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES Según disponen el artículo 3.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y el artículo 1.2.d) del texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, las Administraciones Públicas ejecutarán la prevención y gestión de emergencias mediante el ejercicio de, entre otras actuaciones, la planificación de los medios y medidas necesarias para afrontar las situaciones de riesgo. Redactarán, a tal efecto, planes de protección y tácticas operativas. De acuerdo con el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, el Gobierno Vasco es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ámbito de sus competencias. El artículo 11 de la misma Ley establece que el Departamento de Seguridad es el órgano responsable de la política de Protección Civil y adecuará su actuación a los objetivos generales establecidos por el Gobierno Vasco. El mandato normativo se concretó en la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante la aprobación de planes de protección civil. Entre los planes de protección civil aprobados hasta la fecha, obran los siguientes planes especiales: Plan Especial de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de enero de 2015. Plan Especial de Emergencia ante Rie