BOPV nº 37 · 2021-02-19 · Seguridad

ORDEN de 25 de enero de 2021, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se regula el uso de tarjetas bancarias o dispositivos similares en actividades de juego.

El desarrollo de los medios de pago electrónicos y la progresiva disminución del uso del dinero en efectivo en las transacciones económicas son una realidad en nuestra sociedad. En este sentido, las actividades de juego implican un uso considerable de monedas, lo que conlleva dificultades en la gestión del efectivo por parte de los operadores de juego, así como una disminución de la trazabilidad de las operaciones realizadas. Por otro lado, la implementación de sistemas de pago electrónicos se ha visto acelerada por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y por la adopción de las correspondientes medidas de prevención. Resulta evidente el beneficio de los pagos electrónicos para garantizar la salud de las personas usuarias desde un punto de vista epidemiológico. No obstante, se debe garantizar, al mismo tiempo, la protección de los colectivos más vulnerables, como son las personas menores de edad y aquellas que padezcan o sean susceptibles de padecer algún trastorno relacionado con el juego, tal y como establece el apartado 2.e) del artículo 50 de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. En este sentido, el pago mediante sistemas electrónicos puede constituir un elemento que coadyuve en la prevención del juego problemático o adicciones, permitiendo una trazabilidad de las actividades de juego de las personas, y, por consiguiente, la detección temprana de posibles trastornos y la adopción de medidas de prevención adecuadas. No obstante, dichos sistemas deben contribuir a contrarrestar la necesidad imperiosa de obtener dinero en efectivo, tal y como establece el artículo 50 apartado 2.b) de la Ley 1/2016, de 7 de abril, y respetando la prohibición de concesión de créditos a usuarias y usuarios por parte del personal de juego. Asimismo, conviene señalar el impacto de dichos pagos en la mejora de la seguridad de los propios locales de juego, y en la trazabilidad de las transacciones que en ellos se realizan, contribuyendo, de esa manera, a la reducción del fraude y del blanqueo de capitales. El Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General del Juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su artículo 112 recoge la forma de pago de los premios de las máquinas de tipo «B» y «C» instaladas en locales de juego. Dicho artículo permite el pago de premios a través de cualquier medio legal de pago autorizado, previa petición del jugador o jugadora y siempre que el local así lo considere. Asimismo, el segundo párrafo del artículo 112, apartado 3, dispone que, en tales casos, la Autoridad Reguladora del Juego podrá autorizar la utilización de tarjetas o soportes físicos de pago y reintegro en sustitución del dinero de curso legal, que previamente se adquirirán en el propio establecimiento, y que, en tal caso, los premios podrán ser entregados del mismo modo, debiendo ser canjeables por dinero de curso legal u otros medios legales de pago, en el propio establecimiento. Hasta ah

Publicación oficial en euskadi.eus

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