BOPV nº 36 · 2021-02-18 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2021, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución UE-IZ-1 Izaga, en el municipio de Galdakao (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 5 de mayo de 2020, el Ayuntamiento de Galdakao sometió al trámite de información pública el proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución UE-IZ-1 Izaga, en el municipio de Galdakao y su correspondiente estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimarán oportunas. El anuncio correspondiente a este trámite se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 96, de 22 de mayo de 2020. Una vez culminado el trámite de información pública, el Ayuntamiento de Galdakao hace constar que no se ha recibido ninguna alegación. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 1 de junio de 2020, el Ayuntamiento de Galdakao consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A este respecto el órgano sustantivo hace constar que los informes de respuestas de las administraciones públicas afectadas se han tenido en consideración en la elaboración del estudio de impacto ambiental. Con fecha 1 de diciembre de 2020, el Ayuntamiento de Galdakao completa la solicitud para la emisión de la declaración de impacto ambiental, ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, relativa al proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución UE-IZ-1 Izaga, en el municipio de Galdakao. La solicitud contiene la siguiente documentación: Ficha de datos necesarios para la emisión declaración de impacto ambiental. Proyecto de urbanización de la UE-IZ-1 Izaga de Galdakao, de fecha agosto de 2020. Estudio de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la UE-IZ-1 Izaga de Galdakao, de fecha noviembre de 2020. Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada. Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas, incluida la copia literal de los informes recibidos y las consideraciones del promotor sobre los informes recibidos. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos

Publicación oficial en euskadi.eus

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