BOPV nº 36 · 2021-02-18 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2020, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se conceden y deniegan ayudas solicitadas en el ejercicio 2020 al amparo del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción».

Vistas las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 7 de abril de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales previstas en el Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, (Programa Lehiatu Promoción), que se relacionan en los Anexos I a II de la presente Resolución, así como la documentación junto con ellas aportadas, y cuyos números de expediente se indican en los citados anexos. Considerando la propuesta de resolución elaborada por la Comisión de Valoración, constituida en aplicación del artículo duodécimo del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, y nombrada mediante Resolución de 12 de diciembre de 2008, del Director de Calidad e Industria Alimentaria. Considerando que para la elaboración de la propuesta de resolución llevada a cabo por la Comisión de Valoración, se han tenido en cuenta los criterios de valoración y selección establecidos en la Orden de 7 de abril de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, RESUELVO : Primero Conceder a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución ayudas de minimis a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales recogidas en la Orden de 7 de abril de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, especificándose en el citado anexo, el importe del gasto subvencionable y la cantidad subvencionada como ayuda directa, siendo que la cuantía total asciende a 25.134,77 euros, financiada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El plazo de ejecución del gasto será el ejercicio presupuestario 2020. El abono de la subvención se realizará de acuerdo con las actividades de promoción presentadas por la empresa, y con lo establecido por el Decreto 179/2014, de 23 de septiembre. La no realización del gasto dentro del plazo establecido, o la falta de presentación en plazo de la documentación acreditativa de la realización del gasto, supondrá la perdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en el artículo vigésimotercero del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre. Segundo Denegar a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución ayudas a la la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales recogidas en la Orden de 7 de abril de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Tercero Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adm

Publicación oficial en euskadi.eus

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