BOPV nº 35 · 2021-02-17 · Cultura y Política Lingüística
RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2020, del Director de HABE, por la que se adjudica la concesión de dominio público de uso privativo del edificio sito en el barrio Larrea n.º 8 de Zornotza y se fijan sus condiciones.
ANTECEDENTES Primero La Fundación Aurten Bai Fundazioa ha solicitado la adjudicación del uso del edificio sito en el n.º 8 del Barrio Larrea de Zornotza (Bizkaia), para su utilización como euskaltegi barnetegi durante un periodo mínimo de 25 años. Segundo Desde el año 1992, Aurten Bai Fundazioa ha venido utilizando como euskaltegi-barnetegi el edificio del que ahora solicita la reutilización, mediante la correspondiente cesión. Tercero El citado edificio es de titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la construcción del mismo se debió al uso del euskaltegi-barnetegi. Cuarto El edificio está adscrito a HABE, como organismo competente en materia de euskaldunización de personas adultas. Quinto La entidad solicitante se encuentra inscrita como Fundación en el Registro de Fundaciones del Gobierno Vasco, por lo que tiene reconocido el interés general de sus objetivos y fines. Sexto Dicha entidad ha tenido conocimiento de las condiciones previstas por esta Dirección General para el otorgamiento de la concesión solicitada, y manifiesta su conformidad. Séptimo Por esta Dirección General de HABE se ha tramitado expediente de otorgamiento de concesión administrativa del uso de dicho edificio a Aurten Bai Fundazioa. Dicho expediente ha sido objeto, además, del informe preceptivo y vinculante de la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco y del informe de la Oficina de Control Económico. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero De conformidad con lo previsto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre (en adelante, TRLPE), el bien objeto de utilización por la fundación Aurten Bai Fundazioa está afecto al dominio público. Segundo El título que habilita para la ocupación y utilización privativa de un bien afecto al dominio público por un plazo no inferior a 25 años es el de concesión administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 69.3.b) del TRLPE. Tercero La concesión administrativa debe responder a un fin de interés público o utilidad pública, que es el servicio de euskaltegi-barnetegi que se posibilita mediante el uso del edificio sito en el barrio Larrea de Zornotza. Así lo confirman tanto el Programa de Gobierno Euskadi 2020 como las Agendas Estratégicas del Euskera acordadas por el Gobierno Vasco para los periodos 2013-2016 y 2017-2020. De acuerdo con estos documentos, el proceso de euskaldunización de personas adultas de la CAPV requiere continuar con una política activa y renovada que permita seguir alcanzando los avances realizados hasta la fecha en este ámbito. En concreto, la Agenda Estratégica del Euskera 2017-2020 contempla, entre otros, los siguientes compromisos: Compromiso 1: fortalecer el crecimiento social del euskera, aumentando el número de vascohablantes y mejorando su competencia lingüística. Compromiso 2: extender el uso del euskera