BOPV nº 35 · 2021-02-17 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2021, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de relleno de tierras naturales de excavación e integración medio ambiental de la antigua cantera de Peña Lemona, en Lemoa (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 3 de noviembre de 2020 el Ayuntamiento de Lemoa completó ante la Dirección de Administración Ambiental la solicitud relativa al proyecto de relleno de tierras naturales de excavación e integración medio ambiental de la antigua cantera de Peña Lemona, en Lemoa (Bizkaia), con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2 de la citada norma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 2 de diciembre de 2020 la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y comunicó al Ayuntamiento de Lemoa el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido los informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el presente informe de impacto ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el Anexo II de dicha norma; la actividad objeto de esta resolución se recoge en el epígrafe c) del Grupo 9 «Otros proyectos» del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre: instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino no incluidos en el Anexo I con superficie superior a 1 ha. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, este proyecto está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y, por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación

Publicación oficial en euskadi.eus

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