BOPV nº 35 · 2021-02-17 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 19 de enero de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la Fundación Gainberri.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 16 de septiembre de 2020 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de Fundación Gainberri. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 11 de diciembre de 2020 acta referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación. Tercero Según establece el artículo 3 de sus estatutos, la denominada Fundación Gainberri tiene como fines de interés general realizar actividades educativas, vinculadas al mundo del deporte, tanto en planes de estudios reglados por las administraciones competentes en el País Vasco y en España, como en planes de estudios propios creados por la misma institución. En este sentido, la Fundación GainberriI podrá desarrollar e impulsar líneas de colaboración con centros o institutos educativos y universidades, de ámbito público o privado, así como establecer colaboraciones con instituciones y organismos, nacionales o internacionales, vinculadas al mundo del deporte. Cuarto Conforme disponen el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en Aldapa Garmendiola, 2 de Tolosa (Gipuzkoa), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en el País Vasco. Quinto La dotación inicial de la Fundación es de sesenta mil (60.000) euros, cuya aportación se realiza, de conformidad con el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, de la siguiente manera: Sexto El artículo 8 de los estatutos establece que el Patronato estará constituido por un número mínimo de tres personas y un máximo de ocho personas. Cargos natos: La Superiora General de la Congregación Misioneras Hijas del Corazón de María. La Secretaria General de la Congregación Misioneras Hijas del Corazón de María. La Superiora de la Comunidad de Tolosa de la Congregación Misioneras Hijas del Corazón de María. Cargos electos: Hasta cuatro patronos más, nombrados tres por la persona fundadora, entre las personas físicas o jurídicas, [...], y otra nombrada por la persona fundadora entre las personas físicas miembro de la Comunidad de Tolosa de la Congregación Misioneras Hijas del Corazón de María. Según el artículo 12 de los Estatutos, el cargo de patrono tendrá una duración indefinida. Según consta en la Escritura Pública de constitución, el primer Patronato estará compuesto por los siguientes miembros: Presidenta: la Superiora General de la Congregación Misioneras Hijas del Corazón de María, doña María Pilar Lascorz Echeverria. Vicepresidente: don Gorka Insausti Martín. Cargo electo. Secretaria: la Secretaria General de la Congregación Misioneras H