BOPV nº 34 · 2021-02-16 · Gobernanza Pública y Autogobierno

RESOLUCIÓN 6/2021, de 1 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración con el Consejo de Seguridad Nuclear, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración con el Consejo de Seguridad Nuclear, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica, en materia de colaboración en la gestión de emergencias, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 1 de febrero de 2021. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 6/2021, DE 1 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y EL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR SOBRE PLANIFICACIÓN, PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA RADIOLÓGICA REUNIDOS De una parte: el Excmo. Sr. D. Josep Maria Serena i Sender, como Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 227/2019, de 29 de marzo (BOE núm. 77 de 30 de marzo), en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear. Y, de otra parte: el Excmo. Sr. Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Vicelehendakari primero y Consejero de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por Decreto 20/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari del Gobierno Vasco (BOPV n.º 177 de 8 de septiembre), en nombre y representación del Gobierno Vasco. Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio, con el objeto que a continuación se reseña, y en su virtud, hacen las siguientes: MANIFESTACIONES Primera Que corresponde a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología la ejecución y cumplimiento de las misiones y competencias del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco derivadas de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, y su normativa complementaria, entre las que se incluyen la de elaborar los planes de protección civil de la competencia del Gobierno Vasco, coordinar su implantación, mantenimiento y revisión, así como coordinar su aplicación, de conformidad con las determinaciones que sobre su dirección establezca el propio plan de que se trate. Segunda Que la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), en su artículo 2.º, apartados f) y r), establece que son funciones de este Organismo: Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los criterios a los que han de ajustarse los planes de emergencia exterior y los planes de protección física de las instalaciones nucleares y radiactivas, y una vez redactados los planes, participar en su apr

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