BOPV nº 31 · 2021-02-12 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 29 de diciembre de 2020, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Punta Begoña».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la Fundación Punta Begoña, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 3 de septiembre de 2020 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de Fundación Punta Begoña. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 11 de diciembre de 2020 acta referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación. Tercero Según establece el artículo 3 de sus estatutos, la denominada Fundación Punta Begoña tiene como fines de interés general: a) El estudio e investigación del patrimonio y riqueza histórico-artística del municipio de Getxo con especial atención al conjunto de Punta Begoña. b) La preservación, conservación, mantenimiento, rehabilitación y restauración de aquellos bienes singulares integrantes del patrimonio histórico-artístico del municipio de Getxo requieran actuaciones concretas de puesta de valor, principalmente los comprendidos en el conjunto con especial atención al conjunto de Punta Begoña. c) La promoción del desarrollo de actividades sostenibles que conduzcan la identificación del potencial que atesora el conjunto de Punta Begoña. d) La contribución a la concienciación y fomento del orgullo ciudadano, en relación con el valor histórico-artístico del conjunto de Punta Begoña y del patrimonio cultural del municipio de Getxo en todo su conjunto. e) La articulación de un modelo de gestión patrimonial que se convierta en elemento de reconocimiento e identidad del municipio, y posibilite la transferencia de su aplicación a proyectos foráneos, generando un retorno social y económico de la inversión pública realizada. Cuarto Conforme disponen el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle de Los Fueros, n.º 1 de Getxo (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en el municipio de Getxo. Quinto La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil (30.000) euros, cuya aportación se realiza, de conformidad con el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, de la siguiente manera: Mediante ingreso de doce mil trescientos treinta y siete (12.337,85) euros con ochenta y cinco céntimos, en la entidad bancaria Kutxabank. Se acredita a través de la certificación emitida por la referida entidad, de fecha 10 de marzo de 2020. El monto restante se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años. Sexto El artículo 8 de los estatutos establece que el Patronato estará constituido por: El Acalde o Alcaldesa de Getxo o persona que designe. Una persona por cada grupo político municipal del Ayuntamiento de Getxo. Una

Publicación oficial en euskadi.eus

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