BOPV nº 31 · 2021-02-12 · Lehendakaritza
DECRETO 58/2021, de 9 de febrero, de modificación del Decreto por el que se regula el Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación.
La composición del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación se reguló mediante el Decreto 49/2014, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Gobierno Vasco, como parte de su apuesta estratégica por la Investigación e Innovación, quiere seguir impulsando la política de I+D+i de Euskadi, mejorando el nivel de vida y la calidad del empleo de la sociedad vasca y resolviendo los principales retos a los que nos enfrentamos y garantizar un desarrollo económico y social equilibrado, y sostenible en Euskadi. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación es la herramienta básica del Gobierno Vasco para impulsar la política de I+D+i de Euskadi. Este Plan forma parte de un conjunto de planes y estrategias que conforman el contexto estratégico. En este contexto estratégico se encuentran la Agenda Euskadi Basque Country 2030, que recoge el compromiso de Euskadi con los Objetivos de desarrollo Sostenible, el nuevo programa marco europeo, Horizonte Europa enfocado a profundizar en la capacidad innovadora de Europa y que prioriza reforzar las bases científicas y tecnológicas, o impulsar la capacidad de innovación, competitividad y empleo, el Pacto verde Europeo para superar los desafíos en relación al cambio climático y a la degradación medioambiental, y el Programa Berpiztu del Gobierno Vasco para la Reactivación Económica y el Empleo, para hacer frente a las consecuencias económicas de la crisis sanitaria que está atravesando Euskadi. En este sentido, como parte de la Estrategia de Especialización Inteligente impulsada por el Gobierno Vasco, es preciso profundizar en el proceso de adaptación de las áreas de especialización inteligente. Por todo ello y con el objetivo de reforzar la gobernanza del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, es necesario actualizar el Decreto regulador del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, y más concretamente en el ámbito de su composición, ampliando la participación del mismo. Asimismo, teniendo en cuenta las modificaciones operadas en el ordenamiento jurídico desde la aprobación del Decreto 49/2014, de 8 de abril, hasta la actualidad, procede actualizar la referencia legal que se realiza en la disposición final primera. En su virtud, a propuesta del Lehendakari, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 9 de febrero de 2021, DISPONGO : Artículo primero Modificar el apartado 1 del artículo 4 del Decreto 49/2014, de 8 de abril de, por el que se regula el Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 4 Composición. Son miembros del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación: a) El Lehendakari del Gobierno Vasco, que lo preside. b) La persona titular del Departamento competente en el área de Hacienda del Gobierno Vasco. c) La persona titular del Departamento competente en el área de Desarrollo Económico del Gobierno Vasco. d) La persona titular del