BOPV nº 30 · 2021-02-11 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 29 de diciembre de 2020, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de «Ekhe Fundazioa».
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de Ekhe Fundazioa, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 28 de julio de 2020 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de Ekhe Fundazioa. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 11 de diciembre de 2020 acta referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación. Tercero Según establece el artículo 3 de sus estatutos, la denominada Ekhe Fundazioa tiene como fines los siguientes: Constituye el objeto social de la fundación, el apoyo a los medios de comunicación de Euskal Herria (País Vasco, Navarra e Ipar Euskal Herria) su desarrollo y su apoyo, en aras de la libertad de prensa, el derecho a la información y a la pluralidad informativa. Asimismo, el apoyo a los medios de comunicación en euskera, como radios, televisiones, periódicos y prensa en general. El objetivo es garantizar el derecho de todas las personas de obtener información veraz, y el derecho a obtener información en euskera. El apoyo a la cultura vasca, así como a su historia, y su lengua el euskera. Apoyo al desarrollo de herramientas digitales y de internet, realizando para ellos proyectos de I+D (Investigación y desarrollo) para mejorar las técnicas actuales de los medios de comunicación, bien en prensa escrita, radio, televisión, internet o nuevos medios que puedan desarrollarse en el futuro. Cuarto Conforme disponen el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en Bilbao, calle Gran Vía, 2 4.º, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en el País Vasco. Quinto La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil (30.000) euros, cuya aportación se realiza, de conformidad con el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, de la siguiente manera: Mediante ingreso de siete mil quinientos (7.500) euros en la entidad bancaria Caja Laboral Kutxa. Se acredita a través de la certificación emitida por la referida entidad, de fecha 16 de julio de 2020. El monto restante se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años. Sexto El artículo 8 de los estatutos establece que el Patronato estará constituido por un número mínimo de tres personas y un máximo de siete personas. Según el artículo 12 de los Estatutos, el cargo de patrono tendrá una duración de seis años. Según consta en la Escritura Pública de constitución, el primer Patronato estará compuesto por las siguientes personas miembros: Presidente: don Gorka Altuna Urresti. Vicepresidenta: doña Joana Garmendia Mugica. Secretario: don Juan Pedro Plaza Lujambio. Todas las personas nombradas han acept