BOPV nº 30 · 2021-02-11 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 12 de noviembre de 2020, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los Estatutos de la «Fundación Joven Orquesta de Euskal Herria-Euskal Herriko Gazte Orkestra Fundazioa», en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 24 de junio de 2020 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los Estatutos de la «Fundación Joven Orquesta de Euskal Herria-Euskal Herriko Gazte Orkestra Fundazioa». Segundo Junto a la solicitud se ha presentado Escritura Pública de modificación estatutaria, otorgada el día 22 de junio de 2020 por la Fundación ante la Notario de Vitoria-Gasteiz, doña Blanca Palacios Guillén, número 1.715 de su protocolo. La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en Vitoria-Gasteiz, el día 23 de marzo de 2020 por doña Aitziber Atorrasagasti Calcedo, Secretaria del Patronato con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 23 de marzo de 2020, en la que se adoptó por unanimidad de las personas presentes, entre otros los siguientes acuerdos: Modificar los Estatutos de la Fundación para la adaptación de los mismos a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco. Modificar los artículos 5, 9, 12, 16, 17, 18, 19, 29 y 30, referentes al domicilio social; composición del Patronato; Presidente de la Fundación; personal al servicio de la Fundación; funciones del Patronato; delegación de facultades y apoderamientos; constitución y adopción de acuerdos; obligaciones económico-contables; destino de ingresos y gastos de administración. Introducir los artículos 6, 9, 10, 19, 20, 21, 29, 30, 33, 35, 36 y 37 en los Estatutos de la Fundación, referentes a los principios de actuación y funcionamiento; nombramiento y cese de personas que integran el Patronato; obligaciones del Patronato; causa de cese de las personas integrantes del Patronato; obligaciones del Patronato; responsabilidad de las personas que integran el Patronato; funciones internas del Patronato; desarrollo de actividades económicas, empresariales o mercantiles; actos de disposición o gravamen; procedimiento de extinción; Registro de Fundaciones del País Vasco; el Protectorado de Fundaciones del País Vasco y régimen sancionador para actualización del contenido de los mismos a lo recogido en la legislación actual. Eliminar los artículos 6, 10, 11, 15, 20 y 32 de los Estatutos de las Fundación, referentes al ámbito territorial; cobertura de vacantes, gratuidad; tesorero; comisión gestora y fusión, permitiendo la integración de su contenido el articulado restante. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutar