BOPV nº 30 · 2021-02-11 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 26 de octubre de 2020, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los Estatutos de «Aubixa Fundazioa».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 2 de junio de 2020 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la Escritura Pública de modificación de Estatutos otorgada el 20 de mayo de 2020 por Aubixa Fundazioa, ante el Notario de San Sebastián, don Fermín Lizarazu Aramayo, número 1.397 de su protocolo. Segundo En la referenciada Escritura Pública se incorpora certificado expedido el día 25 de marzo de 2020 por don Martin Auzmendi Ayerbe, Secretario del Patronato de la Fundación con el visto bueno del Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 12 de marzo de 2020, en la que fueron válidamente adoptados los siguientes acuerdos: Aprobar el cambio de domicilio social de Aubixa Fundazioa. Modificación del artículo 5 de los Estatutos, quedando el domicilio ubicado en el número 10 del Paseo de la Sociedad Bascongada de los Amigos del País de Donostia / San Sebastián. Aprobar la modificación estatutaria y el Texto refundido, añadiendo un párrafo segundo al artículo 15 relativo a la sustitución del Secretario o Secretaria; adecuando el texto al lenguaje inclusivo de género y realizando algunas correcciones en la redacción. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Segundo La Disposición Transitoria Primera 1. de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que las fundaciones deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en dicha Ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Tercero Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatu

Publicación oficial en euskadi.eus

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