BOPV nº 29 · 2021-02-10 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 11 de noviembre de 2020, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el registro de fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la «Fundación Arantzazu Gaur Fundazioa», en adaptación a la ley 9/2016, de 2 de junio, de fundaciones del país vasco.

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 2 de octubre de 2020 de tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la «Fundación Arantzazu Gaur Fundazioa», en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, acordada por el Patronato de la Fundación el 2 de mayo de 2019 y elevada a escritura pública que se otorgó ante el Notario de San Sebastián don Diego-María Granados de Asensio, actuando como sustituto del Notario don José Carlos Arnedo Ruiz el 10 de septiembre de 2020 (número 1444 de su protocolo). Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo En la referida documentación se manifiesta y eleva a pública la modificación de los estatutos de la Fundación para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y adaptarlos a lo establecido en la citada Ley, para lo que se modifican los artículos seguidamente relacionados: Artículo 1 Constitución, denominación y duración. Artículo 2 Régimen jurídico, personalidad y capacidad jurídica. Artículo 9 El Patronato. Artículo 10 Composición. Artículo 12 Nombramiento de patronos y cobertura de vacantes. Artículo 17 Tesorería. Artículo 18 Competencias del Patronato. Artículo 20 Prohibición de la autocontratación. Artículo 21 Responsabilidad de los miembros del Patronato. Artículo 22 Delegaciones, apoderamientos y Comisiones Delegadas o Ejecutivas. Artículo 23 La Gerencia. Artículo 25 Funcionamiento interno. Artículo 26 Constitución y adopción de acuerdos. Artículo 27 El Patrimonio de la Fundación. Artículo 32 Ejercicio económico. Artículo 33 Obligaciones económico-contables. Artículo 34 Rendición de cuentas. Artículo 36 Destino de ingresos y gastos de administración. Artículo 37 Modificación. Artículo 38 Fusión. Artículo 39 Extinción. Artículo 41 Procedimiento de extinción. Artículo 43 Liquidación. Artículo 44 Del Protectorado. Artículo 45 Del Registro de Fundaciones. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Publicación oficial en euskadi.eus

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