BOPV nº 29 · 2021-02-10 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 20 de octubre de 2020, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de «Jakintelligent Fundazioa».
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Jakintelligent Fundazioa», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 19 de junio de 2020 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Jakintelligent Fundazioa». A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 29 de julio de 2020 acta referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación. Tercero Según establece el artículo 3 de sus estatutos, la denominada «Jakintelligent Fundazioa» tiene como fines los siguientes: a) Promover la alimentación y la gastronomía como herramienta transversal y multidisciplinar para construir un futuro socialmente mejor, impulsando una mejora en la calidad de vida y el bienestar general. b) Ser un agente transmisor de conocimiento e información a la sociedad a través de la alimentación y la gastronomía, de forma que se posibiliten medios y herramientas para la mejora de la sociedad y de los valores, actuando directamente en ámbitos de valores tan vitales como la sostenibilidad, la sanidad y salud a través de la alimentación y el compromiso social, que refunden en un beneficio social de la ciudadanía vasca y, en definitiva, de la ciudadanía mundial. c) Diseñar nuevas experiencias que dentro del marco del desarrollo sostenible garanticen la calidad, seguridad, sostenibilidad y la continuidad de los recursos para el futuro y que asimismo promuevan poner en valor el sector primario y al propio entorno, incluyendo en estas experiencias connotaciones arraigadas a la cultura propia del lugar, sin abandonar iniciativas que desarrollen la gastronomía de futuro desde perspectivas vanguardistas y contemporáneas que deriven en nuevos resultados para nuevos tiempos y retos, favoreciendo asimismo la excelencia del sector primario. d) Crear valor y conocimientos entre las nuevas generaciones para transmitir así una visión pionera, única y de vanguardia absoluta en cuanto al mundo de la alimentación, restauración y gastronomía, dotando a los jóvenes talentos vinculados a este sector de capacidades eficaces y provechosas que les permitan desarrollar medios y herramientas para afrontar los retos del futuro en el seno del objetivo primordial de desarrollo sostenible que abarca ámbitos tales como salud y bienestar, protección del planeta y ecosistemas, educación, igualdad de género, producción y consumo responsable. Cuarto Conforme disponen el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en Larrabetzu, Barrio Legina s/n, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quinto La dotación inicial de la Fundación es de treinta