BOPV nº 28 · 2021-02-09 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 26 de octubre de 2020, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 10, 11, 13, 14, 15 y 16 de los Estatutos de la «Fundación EDE - EDE Fundazioa».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 21 de julio de 2020 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la Escritura Pública de modificación de Estatutos otorgada el 1 de julio de 2020 por la Fundación EDE EDE Fundazioa, ante el Notario de Bilbao, don Andrés María Urrutia Badiola, número 932 de su protocolo. Segundo En la referenciada Escritura Pública se incorpora certificado expedido el día 25 de junio de 2020 por don Víctor Juan González Prieto, Secretario del Patronato de la Fundación con el visto bueno del Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 16 de abril de 2020, en la que se adoptaron por unanimidad de los presentes el acuerdo de modificar el artículo 10 (composición y duración del Patronato); el artículo 11 (Nombramiento de personas patronas y cobertura de vacantes); artículo 13 (Presidencia de la Fundación); artículo 14 (Vicepresidencia); artículo 15 (Secretaria) y artículo 16 (Administración) de los Estatutos. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Segundo La Disposición Transitoria Primera 1. de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que las fundaciones deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en dicha Ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Tercero Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Inscribir en e

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