BOPV nº 26 · 2021-02-05 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2020, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se resuelve la convocatoria de la Orden de 21 de julio de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades, otras entidades locales, organismos autónomos locales, agencias de desarrollo local y sociedades mercantiles locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.

Resultando que mediante Orden de 21 de julio de 2020 del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible. La citada Orden se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco, número 150, de 31 de julio de 2020. Resultando que con fecha 22 de septiembre de 2019, culminó el plazo para la presentación de solicitudes, habiéndose recibido en sede electrónica de la Viceconsejería de Medio Ambiente 199 solicitudes. Considerando que de acuerdo con el artículo 14 de la Orden de 21 de julio de 2020, el Órgano Evaluador, constituido al efecto, ha analizado y evaluado las solicitudes de subvención y ha elaborado la oportuna propuesta de resolución que, ajustándose a los criterios de adjudicación y a los límites presupuestarios, determina los proyectos que son susceptibles de obtener subvención en aplicación de la citada Orden, así como la cuantía de la misma, las solicitudes desestimadas y los motivos de su desestimación. Considerando que el artículo 3.2 de la Orden de 21 de julio de 2020, establece que en el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, esta podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador. Considerando que en las líneas de Suelos Contaminados, Patrimonio Natural y Economía Circular no se ha agotado la dotación presupuestaria inicialmente prevista y que el Órgano Evaluador ha acordado emplear este remanente para incrementar la dotación presupuestaria de la línea de Cambio Climático. Considerando que, una vez ajustada la dotación presupuestaria, existe dotación presupuestaria suficiente para subvencionar el importe de todos los proyectos subvencionables. Considerando que conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 21 de julio de 2020 del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, reguladora de las subvenciones, se ha requerido la subsanación de documentación a aquellas entidades que no han presentado los documentos previstos en el artículo 10, o que no han acreditado el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 2.2 o de otras circunstancias establecidas en la citada Orden. Transcurrido el plazo otorgado para la subsanación de documentación sin que se hayan aportado los documentos requeridos, se tiene por desistido de su solicitud a las entidades que figuran en el Anexo II. Considerando que la Viceconsejera de Medio Ambiente, es competente para determinar, de forma definitiva, las personas beneficiarias y las cuantías de las subvenciones a conceder, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Orde

Publicación oficial en euskadi.eus

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