BOPV nº 24 · 2021-02-03 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 12 de enero de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la Fundación Azanza Berrueta-Acideka.

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 16 de diciembre de 2020 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la Escritura Pública de modificación de Estatutos otorgada el 10 de diciembre de 2020 por la Fundación Azanza Berrueta-Acideka, ante el Notario de Bilbao, D. Francisco Regalado Marichalar (986 de su protocolo). Segundo En la referenciada Escritura Pública se incorpora certificado expedido el día 18 de noviembre de 2020 por Dña. Leire Azanza García, Secretaria del Patronato de la Fundación con el visto bueno del Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 17 de noviembre de 2020, en la que se adoptaron por unanimidad de los presentes el acuerdo de modificar el artículo 7 de los Estatutos, relativo a las personas beneficiarias (ampliar el concepto de las personas beneficiarias). Tercero El expediente ha sido examinado por los servicios técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 7 de los Estatutos, relativo a las personas beneficiarias (ampliar el concepto de la personas beneficiarias) de la Fundación Azanza Berrueta-Acideka, acordada por el Patronato de la Fundación el 17 de noviembre de 2020, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el 10 de d

Publicación oficial en euskadi.eus

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