BOPV nº 22 · 2021-02-01 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de almacenamiento de gas natural licuado, GNL, para repostaje de barcos en el Puerto de Bilbao, promovido por Repsol LNG Holding, S.A., en Zierbena (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 23 de septiembre de 2020, la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, completó ante la Dirección de Administración Ambiental su solicitud relativa al proyecto de instalación de almacenamiento de Gas Natural Licuado, GNL, para repostaje de barcos en el Puerto de Bilbao, promovido por Repsol LNG Holding, S.A., en Zierbena, con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2 a de la citada norma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 19 de octubre de 2020 el órgano ambiental consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de dicha norma; la actividad objeto de esta resolución se recoge en el Anexo II, grupo 4. «Industria energética» Apartado j) Almacenamiento de gas natural sobre el terreno. Tanques con capacidad unitaria superior a 200 t. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de Instalación de almacenamiento de Gas Natural Licuado, GNL, para repostaje de barcos en el Puerto de Bilbao, promovido por Repsol LNG Holding, S.A., en Zierbena,, está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento