BOPV nº 40 · 2021-02-24 · Seguridad
RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2021, de la Directora de Tráfico, por la que se convoca curso para obtener el Certificado de Aptitud de Profesor/a de Formación Vial.
Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 3256/1982 de 15 de octubre; de conformidad con las competencias atribuidas a esta Dirección de Tráfico por el artículo 17.4 a) del Decreto 6/2021, de 19 de enero; de acuerdo con la atribución de competencias contenida en el artículo 48 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, se convoca curso para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Profesor/a de Formación Vial. La convocatoria se regirá por las siguientes bases: Primera Requisitos de participación. Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento, para ser admitidas, deberán reunir todos y cada uno de los requisitos siguientes: Formular solicitud previa. Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o acreditar documentalmente que se poseen estudios equivalentes o superiores. Ser titulares del permiso de conducción de la clase B, al menos, válido y en vigor, que habilita para conducir vehículos con cambio de marchas manual, con una antigüedad mínima de dos años. Poseer las condiciones psicofísicas y psicotécnicas que actualmente se exigen para la obtención de un permiso del grupo 2, según lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. Por excepción, quienes, sin poseerlas, estén en posesión de un permiso de clase B o un permiso extraordinario de la clase B, sujeto a condiciones restrictivas con, al menos, una antigüedad mínima de dos años obtenido al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento General de Conductores, podrán obtener un Certificado de Aptitud de Profesor/a de Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico. Los titulares de estos certificados de aptitud que, acrediten poseer las aptitudes psicofísicas exigidas al grupo 2 de conductores, podrán optar a la obtención de un título sin limitaciones acreditando la superación de la prueba previa práctica, y de la fase de presencia. Haber satisfecho, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la tasa por inscripción, conforme a lo establecido en la base 2.3. Dichos requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y continuar vigentes durante el proceso formativo. Si en algún momento, el Tribunal Calificador tuviera conocimiento de que alguna persona inscrita no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la certificación acreditada resultase que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran la obtención del Certificado de Aptitud de Profesor/a de Formación Vial, en estos supuestos, y previa audiencia de la persona interesada, acordará la exclusión del aspirante. T