BOPV nº 39 · 2021-02-23 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 3 de febrero de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la Fundación Fernando Buesa Blanco Fundazioa.
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 14 de enero de 2021 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la Escritura Pública de modificación de Estatutos otorgada el 29 de diciembre de 2020 por la Fundación Fernando Buesa Blanco Fundazioa, ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, don Francisco Rodriguez-Poyo Segura (5.874 de su protocolo). Segundo En la referenciada Escritura Pública se incorpora certificado expedido el día 15 de diciembre de 2020 por doña Miren Lourdes Ortubay Fuentes, Secretaria del Patronato de la Fundación con el visto bueno de la Presidenta, de la reunión del Patronato celebrada el día 15 de diciembre de 2020, en la que se adoptaron por unanimidad de los presentes el acuerdo de modificar el artículo 20 de los Estatutos, relativo a la Comisión Ejecutiva, concretamente a su composición. Tercero El expediente ha sido examinado por los servicios técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 8/2021 de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 20 de los Estatutos, relativo a la Comisión Ejecutiva, concretamente a su composición de la Fundación Fernando Buesa Blanco Fundazioa, acordada por el Patronato de la Fundación el 15 de diciembre de 2020, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el 29 de diciembre de