BOPV nº 6 · 2021-01-12 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para la planta de valorización de residuos del Grupo Campezo en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 28 de septiembre de 2018 se completa en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud presentada por Grupo Campezo, relativa a la planta de valorización de residuos del grupo Campezo en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia), con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2 a de la citada norma De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 6 de febrero de 2019 la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del entonces Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido los informes de diversos organismos con el contenido y resultado que obra en el expediente. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el Anexo II de dicha norma; la actividad objeto de esta resolución se recoge en el Anexo II, grupo 9, apartado b) de dicha Ley «Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales». Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto planta de valorización de residuos del grupo Campezo en el municipio de en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia) está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y, por tanto, si