BOPV nº 6 · 2021-01-12 · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo
RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2020, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la modificación de las medidas excepcionales para adecuar la ejecución de las convocatorias de subvenciones en materia de empleo, gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a las circunstancias derivadas del estado de alarma declarado para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 15 de diciembre de 2020, ha aprobado la modificación de las medidas excepcionales para adecuar la ejecución de las convocatorias de subvenciones en materia de empleo gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a las circunstancias derivadas del estado de alarma declarado para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación. Por lo expuesto, RESUELVO : Primero Proceder a la publicación de la modificación de las medidas excepcionales para adecuar la ejecución de las convocatorias de subvenciones en materia de empleo gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a las circunstancias derivadas del estado de alarma declarado para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 15 de diciembre de 2020, recogida como anexo a esta Resolución. Segundo Informar de que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la modificación de las medidas excepcionales surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Tercero Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la modificación de las medidas excepcionales podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación. En Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 2020. La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE. ANEXO MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA ADECUAR LA EJECUCIÓN DE LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE EMPLEO GESTIONADAS POR LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO A LAS CIRCUNSTANCIAS DERIVADAS DEL ESTADO DE ALARMA DECLARADO PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 23 de junio de 2020, aprobó unas medidas excepcionales con la finalidad de adecuar la ejecución de las convocatorias de subvenciones en materia de empleo gestionadas por este organismo autónomo, a las circunstancias derivadas del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como a las medidas de contención de la propagación del virus v