BOPV nº 21 · 2021-01-29 · Gobernanza Pública y Autogobierno
DECRETO 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
En virtud del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los departamentos de la misma, para llevar a cabo, con la máxima eficacia, el conjunto de compromisos programáticos que constituyen el Programa de Gobierno en la presente legislatura. El citado Decreto, en su artículo 2, instituye al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno como parte integrante del organigrama del Gobierno Vasco, con las funciones y áreas de actuación que se contemplan en su artículo 7, e insta, en su Disposición Final Primera, a elaborar los reglamentos orgánicos que estructuren los Departamentos, que deberán observar los criterios organizativos y previsiones señalados en el mismo. El Departamento se estructura en cuatro Viceconsejerías: de Relaciones Institucionales, de Régimen Jurídico, de Función Pública y de Administración y Servicios Generales; las cuales, a su vez, se organizan en Direcciones en función de cada una de las materias específicas. La Viceconsejería de Relaciones Institucionales se ocupa de las relaciones y comunicaciones interinstitucionales, con el Parlamento y con el Ararteko. Así mismo, le conciernen las funciones de Secretaría de Gobierno y las propias del Boletín Oficial del País Vasco. También le corresponde ejercer las funciones administrativas que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local, en particular, el informe y la resolución de asuntos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local. Finalmente, en materia de Asociaciones de régimen general, Fundaciones y Colegios Profesionales, le competen las funciones de Protectorado, registrales y corporativas. Además, corresponde a dicha Viceconsejería, el impulso, dirección y coordinación de la innovación pública, en especial, de la Administración y gobierno electrónicos, de la transparencia, de la participación ciudadana y del buen gobierno en la acción pública y de la evaluación de políticas públicas, en el marco del modelo de Gobernanza Pública Vasca, así como la gestión y ejecución de proyectos que den soporte a una atención a la ciudadanía centralizada, multicanal y de calidad. Finalmente, le competen la organización y los procedimientos de las Administraciones Públicas vascas. La Viceconsejería de Régimen Jurídico se configura como centro superior consultivo de la Administración, en el que se encuadra el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, que representa y defiende en juicio a aquella. Le corresponde la Defensa del Estatuto de Autonomía; el control normativo interno; la actuación en el ámbito del desarrollo legislativo, incluida la conservación, a