BOPV nº 21 · 2021-01-29 · Trabajo y Empleo

DECRETO 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo.

En virtud del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma, para llevar a cabo, con la máxima eficacia, el conjunto de compromisos que constituyen el Programa de Gobierno en la presente legislatura. El artículo 2 del citado Decreto define la estructura de la Administración, que incluye en su apartado b) al Departamento de Trabajo y Empleo, con la funciones y áreas de actuación definidas en el artículo 6. Tal previsión pone de manifiesto la necesidad de articular la estructura del Departamento de Trabajo y Empleo. El Departamento se estructura en dos Viceconsejerías: de Trabajo y Seguridad Social y de Empleo e Inclusión; las cuales, a su vez, se organizan en Direcciones en función de cada una de las materias específicas. La Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social se ocupa de la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales, de la economía social: cooperativas, sociedades anónimas laborales y economía solidaria; de la responsabilidad social empresarial y de la Seguridad Social en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía. Dependen orgánicamente de esta Viceconsejería la Dirección de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección de Economía Social. A la Viceconsejería de Empleo e Inclusión le corresponde el ejercicio de las competencias referidas a la política de empleo, a la formación profesional para el empleo, sin perjuicio de las funciones de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional que tiene atribuidas el Departamento de Educación, así como el sistema de Garantía de Ingresos e Inclusión Social. Depende de esta Viceconsejería la Dirección de Empleo e Inclusión. En todo caso, ha de tenerse en cuenta que la estructura del Departamento de Trabajo y Empleo ha de servir al desarrollo de las funciones de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno, tal y como establece el artículo 3 del Decreto 21/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, de nombramiento de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Consejera de Trabajo y Empleo. Por su parte, el artículo 2 prevé que la Vicepresidenta Segunda del Gobierno ejercerá las funciones previstas en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y aquellas otras que el Lehendakari le encomiende o delegue. De este precepto se deduce la vocación de situar en la Vicepresidenta Segunda funciones de coordinación tanto normativas como de actuaciones significativas, ínsitas a la vicepresidencia. Una circunstancia que ha de tener su reflejo en la configuración orgánica y funcional del Departamento. Esta versatilidad funcional de una misma estructura exige, para su plena operativid

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV