BOPV nº 21 · 2021-01-29 · Seguridad
DECRETO 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.
El marco jurídico que sirve de soporte a la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad lo integran el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi; y el Decreto 20/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, de nombramiento del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad. Mediante este último decreto se establece, en primer lugar, que el Vicelehendakari Primero del Gobierno ejercerá las funciones previstas en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y aquellas otras que el Lehendakari le encomiende. Entre estas, se encuentran tanto la recogida en el artículo 11.2 de la citada Ley, prevista para los supuestos de suspensión de las funciones del Lehendakari por imposibilidad, transitoria o temporal, en el ejercicio de sus funciones, como la incluida en el artículo 14, relativo a los supuestos de sustitución del Lehendakari. En segundo lugar, el Decreto 20/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, atribuye al Vicelehendakari Primero del Gobierno las facultades previstas en los apartados d) i) j) y k) del artículo 8 de la Ley de Gobierno: coordinar el Programa legislativo del Gobierno (artículo 8.i)); prestar al Parlamento Vasco la información y ayuda que recabe del Gobierno (art. 8.d)); establecer las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos del Gobierno y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse (artículo 8.j)); y la referida a promover y coordinar la ejecución de los acuerdos del Gobierno y de sus Comisiones y, en su caso, su publicación (artículo 8.k)). En tercer y último lugar, el Decreto 20/2020, de 7 de septiembre, establece a favor del Vicelehendakari Primero del Gobierno la presidencia, en nombre del Gobierno Vasco, de la Comisión Mixta de Transferencias con el Estado y la Comisión Mixta Gobierno Vasco-Diputaciones Forales, con la colaboración, en su ámbito competencial, de los diferentes Departamentos implicados; atribución esta que se realizará sin perjuicio de las facultades de dirección política que corresponden al Lehendakari y de las atribuidas al Gobierno por el Estatuto de Autonomía. El ya citado Decreto de nombramiento del Vicelehendakari Primero del Gobierno y Consejero de Seguridad precisa, finalmente, que para el desarrollo de las funciones que como Vicelehendakari Primero le han sido reconocidas, no dispondrá de una estructura específica, por lo que serán los órganos que se establezcan en el decreto de estructura orgánica y funcional de su Departamento quienes realicen esas tareas. El presente Decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad detalla los órganos propios de la estructura del Departamento de Seguridad, a los que les corresponderá, tanto el ejercicio de las atribuciones correspondientes al Departamento, conforme a la normativa vigente, como los que también servirán de soporte y coadyuvarán a