BOPV nº 21 · 2021-01-29 · Lehendakaritza
DECRETO 5/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza.
El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asigna a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno las relativas a la asistencia al Lehendakari en las funciones de planificación y coordinación de la acción del Gobierno, así como el impulso y seguimiento del Programa de Gobierno y de los planes estratégicos del mismo; portavocía del Gobierno, política de representación y proyección de Euskadi en el exterior, política del Gobierno en materia de asuntos europeos, cooperación transfronteriza e interregional y colectividades y centros vascos; el impulso de la implementación de la Agenda 2030, sin perjuicio de su ejecución a través de las distintas políticas sectoriales del Gobierno, la prospección y análisis sociológico y el impulso y coordinación del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, y gestión del Fondo de Innovación. El nuevo marco organizativo y funcional de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, se estructura en tres Secretarías, la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría General de Acción Exterior y la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030; y la persona Comisionada para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. A la Secretaría General de la Presidencia le corresponde la coordinación general, dirección y gestión de los servicios comunes de Lehendakaritza y, en particular, la asistencia política y técnica al Lehendakari para dirigir y coordinar la acción de Gobierno. A la Secretaría General de Acción Exterior le corresponde la planificación, el apoyo y la coordinación de la acción exterior del Gobierno Vasco. A la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030 le corresponde promover el análisis de nuevos escenarios sociales, la identificación y coordinación de nuevas propuestas de actuación interdepartamental e interinstitucional, el impulso de experiencias piloto, la dinamización de alianzas institucionales, sociales e internacionales, y la divulgación y promoción social de este ámbito de las políticas públicas. Por lo expuesto y, en virtud de las facultades que me confieren el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y el artículo 3 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 19 de enero de 2021, DISPONGO : CAPÍTULO I LEHENDAKARITZA Artículo 1 Áreas de actuación. Según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno tiene asignadas las áreas de: a) La asistencia al Lehendakari en las funciones de planificación y coordinación de la acción del Gobierno, así como el im