BOPV nº 19 · 2021-01-27 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

ORDEN de 8 de enero de 2021, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se procede a disolver la Agrupación de Secretarías de los Juzgados de Paz de Abaltzisketa, Alegia, Altzo, Amezketa, Baliarrain, Ikaztegieta y Orendain.

La actual legislación atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia para promover y efectuar Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial. El Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz, regula en su capítulo V las agrupaciones de secretarías de Juzgados de Paz, recogiéndose en su artículo 22 y siguientes los requisitos, entre otros, para la disolución de las mismas. Mediante la Orden de 30 de diciembre de 1992 del Consejero de Justicia (BOPV n.º 23, de 4 de febrero de 1993) se procedió a la aprobación de la Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz constituida por los municipios de Abaltzisketa, Alegia, Altzo, Amezketa, Baliarrain, Ikaztegieta y Orendain. A pesar de la constitución formal de dicha agrupación, la misma, de facto, a lo largo de los años no ha tenido funcionamiento como tal, y en aras a concordar la realidad jurídica con la situación real procede la supresión formal de la citada Agrupación. En su virtud, previa audiencia de los Ayuntamientos y Juzgados de Paz afectados, y de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz, en relación a lo dispuesto en el artículo 13.1 apartados d) y e) del Decreto 18/2020 del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, RESUELVO : Artículo 1 Proceder a la disolución de la Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz constituida por los municipios de Abaltzisketa, Alegia, Altzo, Amezketa, Baliarrain, Ikaztegieta y Orendain. Artículo 2 Los Ayuntamientos afectados procederán a nombrar secretario idóneo en el supuesto de no contar con él a los efectos establecidos en los artículos 2.2, 4 y siguientes del Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA . Impugnación. La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este Orden del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA . Efectos. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 8 de enero de 2021. La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

Publicación oficial en euskadi.eus

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