BOPV nº 19 · 2021-01-27 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia / San Sebastián, referida al A.U. «I.B.22 El Infierno».

ANTECEDENTES DE HECHO Mediante Resolución de 18 de septiembre de 2018, la Dirección de Administración Ambiental formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia / San Sebastián, referida al «A.U. I.B.22 El Infierno» (en adelante, el Plan), en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y del artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián sometió a información pública el Plan, junto con su estudio ambiental estratégico, durante un plazo de 45 días (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 59, de 27 de marzo de 2019), a fin de que quienes se considerasen afectados pudieran alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus intereses. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes, con el resultado que obra en el expediente. Con fecha de 27 de octubre de 2020, el Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián completa la solicitud de declaración ambiental estratégica del Plan, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. La solicitud se acompaña del documento para la aprobación provisional de la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia / San Sebastián referida al «A.U. I.B.22 El Infierno», de su Estudio Ambiental Estratégico y de diversos documentos explicativos de los citados trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. El Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián hace constar que se han recibido dos alegaciones y se han recibido varios informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo

Publicación oficial en euskadi.eus

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