BOPV nº 19 · 2021-01-27 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 4 de enero de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la Fundación Bancaria Vital - Vital Banku Fundazioa.
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 1 de diciembre de 2020 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la Escritura Pública de modificación de Estatutos otorgada el 30 de noviembre de 2020 por la Fundación Bancaria Vital Vital Banku Fundazioa, ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, D. Fernando Ramos Alcázar (número 1949 de su protocolo). Segundo En la referenciada Escritura Pública se incorpora certificado expedido el día 26 de noviembre de 2020 por D. Javier Murua Etxeberria, Secretario del Patronato de la Fundación con el visto bueno del Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 26 de noviembre de 2020, en la que se adoptaron por unanimidad de los presentes el acuerdo de modificar el artículo 28 de los Estatutos, relativo al funcionamiento interno (reuniones del Patronato por medios telemáticos). Tercero El expediente ha sido examinado por los servicios técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Segundo La Disposición Transitoria Primera.1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que las fundaciones deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en dicha Ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Tercero Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 28 de los Estatutos, relativo al funcionamiento interno (r