BOPV nº 19 · 2021-01-27 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 15 de diciembre de 2020, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de «Erlan Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Erlan Fundazioa», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 22 de septiembre de 2020 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Erlan Fundazioa». A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 11 de diciembre de 2020 acta referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación. Tercero Según establece el artículo 3 de sus estatutos, la denominada «Erlan Fundazioa» tiene como fines de interés general fundacionales contribuir de una manera activa al fomento de la economía social y desarrollo humano sostenible, principalmente en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Cuarto Conforme disponen el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en el Barrio San Agustín, s/n de Elorrio (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quinto La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil (30.000) euros, cuya aportación se realiza, de conformidad con el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, de la siguiente manera: Mediante ingreso de treinta mil (30.000) euros, en la entidad bancaria Laboral Kutxa. Se acredita a través de la certificación emitida por la referida entidad, de fecha 13 de julio de 2020. Sexto El artículo 8 de los estatutos establece que el Patronato estará constituido por un número mínimo de tres personas y un máximo de siete personas. Según el artículo 12 de los Estatutos, el cargo de patrono tendrá una duración de cuatro años. Según consta en la Escritura Pública de constitución, el primer Patronato estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: D. Francisco Javier Ganuza Murgiondo. Secretario: D. Iñigo Arias Ajarrista. Vicepresidenta: Dña. Leire Muguerza Garate. Todas las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áre

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