BOPV nº 19 · 2021-01-27 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 27 de noviembre de 2020, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la «Fundación Biscaytik - Biscaytik Fundazioa».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 7 de octubre de 2020 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de los Estatutos de la «Fundación Biscaytik Biscaytik Fundazioa». Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo. Segundo Mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2020, desde el Registro de Fundaciones se requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida. Escritura Pública y texto refundido de los Estatutos. Tercero El 30 de octubre de 2020, y a fin de subsanar los defectos señalados a la anterior solicitud, ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la documentación que consta en el expediente: Escritura Pública de modificación de Estatutos otorgada el 20 de octubre de 2020, ante el Notario de Bilbao, D. Juan Ignacio Gomeza Villa, número 1710 de su protocolo. Texto refundido de los Estatutos. Cuarto En la referenciada Escritura Pública se incorpora certificado expedido el día 2 de octubre de 2020 por D. José Javier Cortázar Larracoechea, Secretario del Patronato de la Fundación con el visto bueno del Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 2 de octubre de 2020, en la que fueron válidamente adoptados los siguientes acuerdos: Incorporar el artículo 20 bis de los Estatutos, relativo a las reuniones del Patronato por medios telemáticos y sin sesión. Quinto El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Segundo La Disposición Transitoria Primera.1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que las fundaciones deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en dicha Ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Tercero Al presente expediente se han aportado cuantos datos

Publicación oficial en euskadi.eus

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