BOPV nº 17 · 2021-01-25 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 7 de enero de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se regula la selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2006, aprobó los criterios para la selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Dicho Acuerdo ha sido revisado para adaptarlo a las exigencias normativas, organizativas y sociales actuales. La nueva Orden transforma el modelo que inspiraba la gestión de bolsas: supone el empoderamiento del personal candidato, así como mejoras en el modelo de comunicación y selección del candidato. En primer lugar, el personal candidato es quien decide, sin condiciones previas de la Administración, si quiere trabajar, cuándo, dónde, y con qué jornada. La norma permite una mayor especificación de las ofertas que se quieren recibir de acuerdo a las necesidades personales. El personal candidato es quien determina las ofertas que desea recibir, o ponerse no disponible sin justificación alguna si no desea recibir ninguna oferta. Esta mayor especificación tiene como consecuencia también una gestión de las bolsas más eficiente, ofertando los trabajos solo a las personas interesadas. Además, el personal candidato puede decidir en cualquier momento que no quiere determinadas ofertas de acuerdo a sus preferencias sin que ello le suponga penalización alguna. Recibida esa oferta, puede cambiar sus preferencias si no las considera adecuadas. Se ha modificado también el concepto y las consecuencias de la renuncia. En la nueva regulación la renuncia significa el rechazo de una oferta que previamente ha sido aceptada, o a un puesto de trabajo ocupado por un tiempo inferior a un año. La consecuencia no es la baja definitiva, sino el paso a la situación de no disponible en todas las bolsas por doce meses. En segundo lugar, esta Orden posibilita la mejora del nombramiento o contrato, una petición muy demandada y esperada por el personal candidato. La nueva regulación permite la persona integrante de una bolsa que esté trabajando pueda recibir otras ofertas desde la misma o distintas bolsas que integra, mejorando así sus condiciones de trabajo. El personal candidato puede mejorar su contrato poniéndose disponible en las bolsas que desee recibir ofertas. Asimismo, la comunicación electrónica se convierte en el medio principal de comunicación entre la Administración y el personal candidato. La comunicación de una oferta se ha simplificado y se realiza en unos horarios determinados lo que facilita al personal candidato su seguimiento. Las personas integrantes de una bolsa reciben electrónicamente una oferta de trabajo. Deben contestar únicamente quienes estén interesados en la oferta concreta. La oferta es adjudicada a la persona con mejor orden en la bolsa, entre quienes hayan contestado a la oferta en plazo. Estos cambios suponen simplificar la gestión reduciéndose a dos las situaciones del personal de bolsas: disponible, o no disponible. Con carácter general, estar disponible es una opción voluntaria, que el personal candidato puede modificar a