BOPV nº 3 · 2021-01-07 · Educación

ORDEN de 15 de diciembre de 2020, del Consejero de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las Instrucciones para la admisión de alumnos y alumnas para el curso académico 2021-2022, en Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, en centros públicos dependientes del Departamento de Educación y en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el artículo 10 del Decreto 1/2018, de 9 de enero, sobre la admisión y la escolarización del alumnado tanto en centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación como en centros privados concertados, en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en los centros públicos de titularidad municipal que impartan formación profesional básica, se señala que, anualmente, mediante Orden del Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de educación, deberá abrirse el plazo común de presentación de solicitudes y fijarse los plazos correspondientes a las sucesivas fases del procedimiento. Por tanto, se debe establecer el calendario y normas de procedimiento a que deberá ajustarse la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el curso académico 2021-2022. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 La presente Orden será aplicable a los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, así como a los centros privados concertados, en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente, será de aplicación a las aulas de 2 años de centros públicos dependientes del Departamento de Educación y de los centros concertados que quieran acogerse a las subvenciones del Departamento de Educación, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 1/2018, de 9 de enero. Artículo 2 Deberán participar en este proceso de admisión los alumnos y alumnas que deseen ser admitidos en un aula de 2 años en cualquiera de los centros especificados en el artículo anterior, así como los que deseen acceder por primera vez a alguno de estos centros en cualquiera de los cursos de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria. Asimismo, deberán también realizar solicitud en este proceso de admisión aquellos alumnos y alumnas que estando escolarizados deseen o deban cambiar de centro escolar o de modelo lingüístico para cursar cualquiera de los niveles o etapas mencionadas. La continuidad de los estudios en los diferentes niveles y etapas en el mismo centro se garantizará de forma automática y, por tanto, no requerirá solicitud de admisión, salvo cuando se trate de acceder a un aula de 2 años. La continuidad del alumnado de 2 años en aulas de 3 años en centros privados concertados quedará garantizada siempre que participen en este proceso de admisión y que el número total de alumnos y alumnas matriculadas no exceda el número máximo de plazas que pueden admitir las aulas de 3 años planificadas por el Departamento competente en materia de educación en dicho centro para el curso correspondiente. Por otra parte, no es necesario que el alumnado de 6.º curso de Educación Primaria perteneciente a centros públicos de Educación Infan

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV