BOPV nº 13 · 2021-01-20 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2020, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de nueva planta de producción de hipoclorito sódico en las instalaciones de Dekitra, S.A. en Lantarón (Araba/Álava).
ANTECEDENTES DE HECHO Por Resolución de 5 de mayo de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de las instalaciones de producción de cloruro férrico y se concede a Dekitra, S.A. autorización ambiental integrada para la actividad de gestión y valorización de residuos peligrosos y fabricación y/o comercialización de productos químicos inorgánicos y orgánicos, en el término municipal de Lantarón (Araba/Álava). Con fecha de 30 de julio de 2019, Dekitra, S.A., solicita a este Órgano ambiental la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, previa declaración de impacto ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, para el proyecto de fabricación de hipoclorito sódico en las actuales instalaciones de la planta de Lantarón (Álava). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica: Proyecto Técnico y Estudio de Impacto Ambiental para la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada y Declaración de Impacto Ambiental. Resumen no técnico. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Dekitra, S.A., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y Boletín Oficial de Álava con fecha de 18 de marzo de 2020. La documentación básica del expediente existente estuvo a disposición de los ciudadanos en el mismo plazo en el Ayuntamiento de Lantarón y la Viceconsejería de Medio Ambiente. Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones. Con fecha 14 de marzo de 2020 (BOE n.º 67), se publicó y entró en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con una duración inicial de quince días naturales, habiendo sido objeto de sucesivas prórrogas. La Disposición Adicional 3.ª del mencionado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina, en relación a los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos, lo siguiente: Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, lo anterior,