BOPV nº 3 · 2021-01-07 · Educación

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2020, de la Viceconsejera de Educación, por la que se convocan pruebas para la acreditación de perfil lingüístico del profesorado durante el año 2021.

El Decreto 47/1993 (BOPV de 02-04-1993) estableció los perfiles PL1 y PL2 del profesorado. Posteriormente, la Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación de 10 de enero de 1994 (BOPV de 26-01-1994) reguló la evaluación del programa Irale y el contenido y la forma de las pruebas de acreditación de perfil lingüístico. Las Ordenes de 10 de abril de 1995 (BOPV de 11-05-1995) y del 22 de octubre de 1998 (BOPV de 05-11-1998) configuraron el sistema de calificación de los diferentes tipos de convocatorias. Asimismo, el Decreto 66/2005, de 5 de abril (BOPV de 14-04-2005) crea y regula el perfil lingüístico HLEA para el personal laboral educativo de Educación Especial. El objetivo fundamental de la presente Resolución es convocar las pruebas de acreditación de perfil lingüístico del profesorado para el año 2021. Por todo ello, RESUELVO : Artículo 1 Es objeto de la presente Resolución convocar pruebas para la acreditación de los perfiles lingüísticos del profesorado PL1, PL2 y HLEA para 2021, en la enseñanza no universitaria. Artículo 2 El Departamento de Educación realizará durante el año 2021 una convocatoria libre de exámenes. Las condiciones de matriculación se establecen en esta Resolución. Artículo 3 El plazo de matrícula se abrirá el día 28 de enero de 2021 y concluirá el día 8 de febrero. Artículo 4 Podrán matricularse en la convocatoria de perfil HLEA para el personal laboral educativo de Educación Especial aquellas personas que acrediten estar en posesión de la titulación de Técnico Superior de Integración Social, de Educación Infantil o sus respectivos equivalentes, así como las titulaciones de Fisioterapeuta, Trabajo Social, Terapeuta Ocupacional e Intérprete de Lengua de Signos. Asimismo podrán matricularse para dicho examen aquellas personas que acrediten prestar sus servicios como personal laboral educativo de Educación Especial en la Comunidad Autónoma Vasca o bien encontrarse en la relación vigente de candidatos a sustituciones de este personal. Artículo 5 Podrá matricularse en la convocatoria para la acreditación de PL2 todo el personal educativo y docente que haya prestado servicios durante los cursos académicos 2019-2020 o 2020-2021 en centros educativos no universitarios, públicos o privados autorizados, de la Comunidad Autónoma Vasca, incluidos los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil. Asimismo, tendrán opción a matricularse los funcionarios docentes de carrera que desarrollen su labor educativa en otras Comunidades Autónomas, así como aquellos profesores que tengan derecho a reincorporarse y aquel personal docente y educativo que se encuentre en la relación vigente de candidatos a sustituciones de la enseñanza pública de la CAV. A efectos de prestación de servicios será suficiente la prestación de dicho servicio al menos durante un día a partir del 1 de septiembre de 2019 hasta el día de la matrícula. Artículo 6 En el caso del perfil PL1, podrán matricularse en la convocatoria para la acredit

Publicación oficial en euskadi.eus

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