BOPV nº 9 · 2021-01-14 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2020, del Delegado Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se resuelve el procedimiento de concurrencia para las solicitudes de autorización administrativa para el suministro y distribución de gas propano canalizado en el núcleo de Salinillas de Buradón, en el término municipal de Labastida (Araba/Álava).
N.º expediente: 01-CG-Y-2020-00005. ANTECEDENTES DE HECHO En 26-08-2020 Ned Suministro GLP, S.A.U. solicitó autorización administrativa para el almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósito fijo y red de distribución de gas propano canalizado en el núcleo de Salinillas de Buradón, en el término municipal de Labastida (Álava), ámbito geográfico en el que no se distribuye hasta la fecha dicho tipo de gas combustible. A los efectos previstos en el Decreto 76/2020, de 9 de junio, de los procedimientos de autorizaciones administrativas relativas a las instalaciones de distribución y transporte de gases combustibles por canalización, en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en el Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo, se sometió a información pública, a los efectos de una posible concurrencia, la correspondiente solicitud, publicándose el anuncio en el BOTHA de fecha 9 de noviembre de 2020 y en el BOPV de fecha 27 de octubre de 2020. En el plazo reglamentariamente previsto no se han presentado alegaciones ni solicitudes de autorización adicionales en concurrencia. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el RD 919/2006 de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y el Decreto 76/2020, de 9 de junio, de los procedimientos de autorizaciones administrativas relativas a las instalaciones de distribución y transporte de gases combustibles por canalización, establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, declara de utilidad pública las instalaciones a las que se refiere el Título IV de la Ley relativas al suministro de gases combustibles por canalización. El Decreto 76/2020, de 9 de junio, de los procedimientos de autorizaciones administrativas relativas a las instalaciones de distribución y transporte de gases combustibles por canalización, establece que las solicitudes de autorización en un nuevo ámbito geográfico se someterán al procedimiento de concurrencia. En la tramitación del expediente y en el contenido del mismo, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la materia en cuestión. La presente Resolución se dicta de conformidad con la Resolución de 16 de marzo de 2018 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial que delega en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente el ejercicio de la competencia sobre determinadas materias en el área de energía, administración de industria y