BOPV nº 2 · 2021-01-05 · Economía y Hacienda

DECRETO 285/2020, de 22 de diciembre, por el que se autoriza al Ente Público Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca la toma de participación en la ampliación de capital de la Sociedad Anónima Pública EiTB Media, S.A.U., y, como consecuencia de la misma, se autoriza la modificación de los estatutos de dicha sociedad.

Mediante Decreto 92/2020, de 14 de julio, de extinción de las sociedades públicas Eusko Irratia-Radiodifusión Vasca S.A., Gasteiz Irratia-Radio Vitoria, S.A. y Eitbnet, S.A., y de autorización para la modificación de los estatutos sociales de la sociedad pública Euskal Telebista-Televisión Vasca, S.A., fue autorizado el proyecto de fusión materializado de dichas sociedades en la sociedad absorbente Euskal Telebista, S.A., cuya denominación fue modificada por el de EiTB Media, S.A.U. La Junta General Universal y Extraordinaria de la Sociedad Pública EiTB Media, S.A.U., a fecha 9 de noviembre de 2020, adoptó el Acuerdo de la ampliación de su capital social en cuatro millones trescientos diecinueve mil novecientos setenta y cinco euros con noventa y ocho céntimos (4.319.975,98), mediante la emisión de setecientas dieciocho mil setecientas noventa y ocho (718.798) acciones de seis con cero un (6,01) euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del número 9766279 al 10485076, ambos inclusive. El ente público Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca es accionista único de la citada entidad, por lo que le corresponde el ejercicio de los derechos inherentes a su condición de socio en tal sociedad, en orden a la adopción del acuerdo relativo a la adquisición de nuevas acciones. El Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, establece en su artículo 110 que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno mediante Decreto, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte. El decreto que autorice la adquisición de valores representativos de capital, salvo que se trate de adquisición a título gratuito, indicará necesariamente el objeto social y el porcentaje de participación, directa o indirecta, que tendrá la Comunidad Autónoma en la sociedad. El objeto social de la sociedad EiTB Media, S.A.U. según el artículo 3 de sus estatutos sociales es: Artículo 3 Objeto social. Constituye el objeto social: a) La producción y transmisión de imágenes y sonidos simultáneamente a través de ondas o mediante cables destinados, mediata o inmediatamente, al público en general, con fines informativos, culturales, artísticos, comerciales, recreativos, publicitarios, así como medio de cooperación con el sistema educativo y de fomento y difusión de la cultura vasca, y en especial con el fomento y desarrollo del euskera. b) La edición gráfica, edición musical y producción discográfica y videográfica. c) La producción, reproducción, publicación, compra, venta, explotación comercial y distribución

Publicación oficial en euskadi.eus

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