BOPV nº 262 · 2020-12-31 · Lehendakaritza
DECRETO 48/2020, de 28 de diciembre, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, reestructuró los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el fin de llevar a cabo con eficacia el Programa del Gobierno. Tras el periodo transcurrido desde su aprobación y habiendo observado algunos errores e imprecisiones, así como posibles ámbitos de mejora en las materias y áreas asignadas a los distintos Departamentos, resulta pertinente realizar diversas adecuaciones en su contenido dirigidas a conseguir los objetivos de racionalidad y eficacia en los ámbitos competenciales y de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las modificaciones que este Decreto contempla son las siguientes: El área de actuación «protección de los animales», antes inserta en el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, pasa a formar parte del ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por entender dicha área más adecuada y sinérgica con el conjunto de funciones y áreas de actuación atribuidas a este último. En relación con las áreas de actuación del Departamento de Salud, se modifica la terminología del área de actuación relativa a la salud pública e higiene alimentaria, para su sustitución por la referencia a la protección de la salud alimentaria y animal. Se suprime el área de actuación «drogodependencias», inserta en el Departamento de Salud, por tener dicho departamento también atribuida el área de actuación «adicciones», que englobaría a la anterior. Se corrige el error observado en la redacción en castellano del apartado r) del artículo 13.1. Se denomina correctamente a la Fundación Basque Team Fundazioa. Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, DISPONGO : Artículo primero Se añade un nuevo apartado j bis) al párrafo primero del artículo 8 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, con la siguiente redacción: j bis) Protección de los animales. Artículo segundo Se modifica el apartado b) del párrafo primero del artículo 12 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, que queda redactado en los términos siguientes: b) Protección de la salud alimentaria y animal. Artículo tercero Se suprime el apartado e) del párrafo primero del artículo 12 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Artículo cuarto Se