BOPV nº 261 · 2020-12-30 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 4 de diciembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se declara la Casa Consistorial de Ortuella (Bizkaia), como Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Monumento.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés cultural de la Casa Consistorial de Ortuella (Bizkaia), fundamentado en su valor histórico-arquitectónico, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 22 de julio de 2020, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 154, de 7 de agosto, el expediente para su declaración como Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Monumento. La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la mencionada Ley 6/2019 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados. Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, ha presentado alegaciones el Ayuntamiento de Ortuella, que solicitaba la modificación de los artículos 8, 11 y 13 del Régimen de Protección. En cuanto al artículo 8, sobre aplicación de la normativa sectorial y de accesibilidad, solicitaba que la instalación de un futuro ascensor pueda realizarse en ambas crujías laterales (izquierda y derecha). A la vista de lo recogido en el informe técnico de respuesta a las alegaciones obrante en el expediente, se estima la alegación y se modifica la redacción del artículo para remarcar el carácter de propuesta del mismo. Por lo que respecta a la obligación de preservar la actual composición de fachadas, su ornamentación, escudo, color y las carpinterías originales (artículo 11, apartado dos), proponía limitarla a los huecos de ventanas significativos situados en la plantas baja y primera de la fachada principal del edificio. Además, solicitaba la exclusión del citado artículo 11, apartado cuatro, de la obligación de mantener las lámparas del salón de plenos y la escalera de acceso al piso superior. En consecuencia, con el anteriormente citado informe técnico, se desestiman ambas solicitudes al considerarse que toda la carpintería original, independientemente de la planta o fachada en la que se encuentre, es uno de los aspectos importantes para la conservación de la autenticidad del edificio histórico, y que tanto las lámparas del salón de plenos, como la escalera de acceso al piso superior, poseen valores artísticos y culturales que deben ser mantenidos y protegidos. Respecto al artículo 13 (determinaciones específicas de intervención sobre el bien), solicitaban que se permitieran modificaciones de la disposición original de la cubierta, con la posibilidad de permitir un aprovechamiento bajo

Publicación oficial en euskadi.eus

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